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Ayuda! Orientacion y Consejos con Amateur 0km

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Invitado oxpositor

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Hola al foro, apelo a los mas variados puntos de vista acerca de lo que les voy a comentar porque no quiero meter la pata y perjudicar a nadie ni a mi mismo, ahi va:

Conoci hara cosa de un año a una chica por el chat, me paso su fotolog para ver sus fotos y de tanto en tanto me venian a mi casilla de mail, las fotos que ella colgaba, ya saben la tematica, fotos sexis, en bombachita, piercings en lengua, etc... cosa de pendejas, la mina es muy linda, por lo menos por las fotos, asi se la ve, a veces la veia conectada y me quedaba un par de horas hablando de boludeces. Un dia me comenta que ella estaba harta de que los tipos la molesten en la calle y le propusieran cosas y me corto en seco diciendome: yo ni en pedo, ahora por plata mmm... nose, vos que opinas? le pregunte si ella lo haria con un desconocido por plata y me contesto: peor seria hacerlo gratis o con un conocido que despues se ponga pesado!

Me dejo pensando y refregandome los garfios, le dije que yo era un desconocido, bah nos conociamos solo por el chat, personalmente nunca se dio, tampoco se lo propuse. bueno, total que ahora esta chica me esta apurando para tener un encuentro "test drive" por un dinero, pero tengo cagazo por la edad, ella me dice que tiene 19, la verdad no le creo, por las fotos y por la forma de pensar, tampoco quiero ir en cana por una pendeja pelotuda. Mi pregunta es esta: A que edad seria la mayoria legal a los 18 o 21 años? Estaria bien si le pido el DNI en la puerta del telo?

Solo quiero opiniones no gente que salga a descalificar sin fundamentos, se entiende no?

Les prometo que si esta piba no me miente, posteo la XP y paso data a rolete. Gracias!

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  • Miembro

Respuesta: Ayuda! Orientacion y Consejos con Amateur 0km

 

que encrucijada que tenes loco, la verdad si no estoy equivocado con 18 ya puede entrar a garchar a un telo, va por lo menos años atras con una noviecita q tenia ibamos a telos y no pasaba nada, ella en esa epoca 18 y yo 22 una sola vez nos pidieron documentos, pero no paso nada, igual te puede mentir con la edad es cuestion de aclararselo a ella q pueden tener problemas al tratar de ingresar al telo si es menor, salvado esto creo q tenes pista libre, espero te sirva, si se da conta como te fue saludos

Simplemente me encantan los gatos

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  • Miembro

Respuesta: Ayuda! Orientacion y Consejos con Amateur 0km

 

Amigo Oxpositor, a partir de los 18 años se puede entrar al telo libremente, asi que a mi entender, no tiene que haber problemas.

Si la minita esta buena y se lo propuso, adelante, relajese y goce.

Que lo pario, como vienen las pendejas ultimamente, que lindo.

Esperamos sus noticias

Abrazo

Fabian_bsasUn nuevo gatero viejo.

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  • Miembro

Respuesta: Ayuda! Orientacion y Consejos con Amateur 0km

 

Muy bueno lo suyo!!!, si la nenu es mayor de 18 dale para adelante que no vas a tener problema alguno. Te dejo un fragmento del código penal que ayuda para aclarar un poco como es la ley. Saludos.

 

 

TITULO III

 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

 

Capítulo II

ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

 

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

 

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

 

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

 

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

 

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119

ARTICULO 124. - Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

 

Capítulo III

 

ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

 

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

 

ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

 

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

 

ARTICULO 126 — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."

 

ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

Creo que el sexo es una de las cosas más bonitas, naturales y gratificantes que el dinero puede comprar.Existen una gran cantidad de dispositivos mecánicos pensados para aumentar la líbido en las mujeres. El más efectivo es un Mercedes Benz.

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Felisitaciones por el descubrimiento ojala se le de de todo OK lo que es yo me quedo a la espectativa de la experiencia y voy ha ir preperando el mensaje para pedir la data en su debido momento.

Suerte

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ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

...

ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

 

ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años..

 

Bueno, esto ya me desanima un poco... me deja mas dudas que certezas.

 

ARTICULO 126 — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."

 

ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

 

Esto hacen los pv´s, 840, etc... y no sigo leyendo mas, creo que me voy al mazo...

Gracias por el dato gaturro, a los muchachos que me piden la data de la nena esta por MP, esperen un poco, no la estrene yo y quieren hacerlo ustedes? le mande un mail pidiendole unos dias para encontrarnos, me parece que el telo no es recomendable en estos casos y si la piba es menor, olvidate.

Estoy viendo de poner las fotos aca para verlas (nose si va contra las reglas del foro), le tapo la carita y le dejo el lomo para que la vean. en breve las cuelgo.

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Invitado Dr Strangelove

Respuesta: Ayuda! Orientacion y Consejos con Amateur 0km

 

Dale para adelante, pero decile que queres verle el documento si o si. Sino no. Vas a tener que ser fuerte en esto, porque si la mina te esta boludeando, puede que valla sin el documento y te diga cosas como que no lo trajo y vos vas a tener que decirle que no. Se necesita mucha fortaleza mental para esto, pero tenes que hacerlo. Sino vas en cana mal. Si tiene 18 enfila para un telo y olvidate de los problemas y disfrutalo....

 

Y obviamente comparti!!!! jajajaja

 

Saludos,

Dr. Strangelove.

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  • Miembro

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Mi humilde opinion es que no deberia ocurrir nada, te cuento, suelo encontrarme con una pendeja que tiene 21 recien cumplidos y se que es asi, pero tiene una cara de pendejita terrible y fui varias veces a telos jamas me dijeron nada , gracias es solo una opinion, cuando puedas pasa data por mp, suerte !!!!!

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  • Miembro

Respuesta: Ayuda! Orientacion y Consejos con Amateur 0km

 

Dale para adelante, que con 18 no hay problema.

 

Y quedamos esperando la XP... :drool:

 

yo opino igual

macho es el que va al frente

igual estoy seguro (no es por desmerecerte capo eh) que ya se lo habra ofrecido a otros...

y no publiques la xp porque la niña tiene que ser mayo de 21 para que lo hagas

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